¡Seguimos cuidando tu salud! Recuerda: el uso de cubrebocas es obligatorio durante tu estancia en el hospital; con esto evitamos la propagación de enfermedades respiratorias.
Es el acto de decisión libre y voluntario de un paciente, o en su caso, representante legal o familiar más cercano, respecto de un diagnóstico o procedimiento médico, quirúrgico, terapéutico, paliativo o de investigación en el que se le da a conocer los riesgos y beneficios.
¿Para qué sirve?
Sirve para proteger la autonomía y el derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz que le permite al paciente decidir libremente respecto de un tratamiento o procedimiento médico.
¿Cuándo hay que firmarlo?
El consentimiento informado deberá de ser firmado antes de llevarse a cabo un acto médico. Sin embargo, en algunos casos, dicho consentimiento debe ser firmado a lo largo de todo el tratamiento.
Algunos ejemplos en los que se requiere de la firma de estos consentimientos son: procedimientos quirúrgicos; procedimientos que requieran anestesia; donación de órganos, tejidos y trasplantes; investigación clínica en seres humanos; actos transfusionales; tratamiento de quimioterapia; procedimientos endoscópicos; estudios invasivos o con medio de contraste en radiología e imagen; procedimientos de intervención vascular; procedimientos de amputación y; todas aquellas situaciones a las que, a juicio del médico tratante, considere necesarias para la firma de un consentimiento informado1.
¿Quién debe firmarlo?
El paciente es la persona que deberá firmar el consentimiento informado. En caso de que el paciente se encuentre en una circunstancia de urgencia o incapacidad en la que no pueda dar su consentimiento, este podrá ser firmado por un familiar cercano, por su tutor o representante legal2.
Si se tratara de algún procedimiento que tenga que ver con la amputación o extirpación orgánica que produzca una modificación física permanente, o en el funcionamiento normal del cuerpo o mental del paciente. El consentimiento informado deberá firmarse por el paciente y dos testigos3.
Asimismo, el médico que proporciona la información y recaba el consentimiento del paciente deberá de firmar el consentimiento informado. En caso de que el médico que proporciona dicha información no fuera el médico tratante, se deberá estipular en el documento los datos de este4.

¿Qué pasa si el paciente no puede dar su consentimiento ni su familiar?
Cuando exista una situación en la que peligre la salud o vida del paciente, necesitando este la administración de algún tratamiento o procedimiento quirúrgico, y no se pueda contar con el consentimiento por parte de su familiar, tutor o representante legal; el prestador de servicios de la salud podrá realizarlo de forma inmediata, dejando constancia por escrito en el expediente clínico5.
1 Numerales 10.1.2 al 10.1.3 de la NOM-004-SSA3-2012.
2 Artículo 81 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y Artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud.
3 Artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de servicios de Atención Médica.
4 Numeral 10.1.9 de la NOM-004-SSA3-2012.
5 Artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud y artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Información sujeta a cambio sin previo 17/FEB/2026