¡Seguimos cuidando tu salud! Recuerda: el uso de cubrebocas es obligatorio durante tu estancia en el hospital; con esto evitamos la propagación de enfermedades respiratorias.
El acto de decisión libre y voluntaria de una persona competente, por el cual acepta las acciones diagnósticas o terapéuticas sugeridas por sus médicos, fundado en la comprensión de la información revelada respecto a riesgos y beneficios, así como las posibles alternativas.
El consentimiento informado se sustenta en el principio de autonomía del paciente, considerando para su existencia tres requisitos básicos:
¿Para qué sirve?
Es una parte vital de la actuación médica, en la que el profesional se pone a disposición del paciente para que éste pueda elegir en libertad las opciones terapéuticas que se le presentan.
¿Cuándo hay que firmarlo?
Antes del acto médico que se pretende llevar a cabo (por ejemplo, una cirugía). En algunos casos debe existir a lo largo de todo el tratamiento (por ejemplo, una quimioterapia).
Esto sucede en el caso de enfermedades crónicas que precisan tratamiento en distintas fases, con lo que se protege el derecho a la libertad del enfermo.
¿Quién debe firmarlo?
El consentimiento informado debe estar firmado por el paciente y un testigo. En caso de estar incapacitado para hacerlo o ser menor de edad, por el padre, madre, tutor, familiar más cercano mayor de edad o responsable legal que haya comprendido la información.
El médico que ha proporcionado la información y que está involucrado directamente en el proceso u operación.
Con base en el artículo 83 de la Ley General de Salud, el documento también deberá ser firmado por dos testigos en caso de realizarse una amputación o mutilación orgánica que produzca una modificación física, fisiológica o mental permanente.
Se firmará un consentimiento informado cada vez que requieras someterte a cualquiera de los siguientes tratamientos:
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