El uso de cubrebocas es obligatorio durante tu estancia en el hospital

¡Seguimos cuidando tu salud! Recuerda: el uso de cubrebocas es obligatorio durante tu estancia en el hospital; con esto evitamos la propagación de enfermedades respiratorias.

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Inhaloterapia:

Lineamientos Legales

El derecho a la protección de la Salud, es una garantía que tiene todo mexicano según se establece en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º , en el artículo 3º de la Ley General de Salud, se menciona que es materia de salubridad general la atención médica preferentemente en beneficio de los grupos más vulnerables y corresponde al Estado, en particular a la Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud, la organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud, por lo que:

Con fundamento en los Artículos 4º párrafo cuarto, y 73 Fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículos 3º fracción VII, 4º, 5º, 6º, 13 apartado A, 45, 47, 48, 393, 396, 397, 398, 400, 401, 416 y 417 de la Ley General de Salud y 1º, 3º, 4º, 5º, 28 y 233 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de prestación de servicios de atención médica y 23 fracción III, IV, XII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, se emiten los siguientes:

Lineamientos para la práctica profesional o por personal técnico de inhaloterapia que presta servicios de manera independiente.

  • Las actividades de Inhaloterapia que sean otorgadas a nivel profesional o por personal técnico estarán sujetas a control y vigilancia sanitaria, ya que son actividades que tienen que ver con la prestación de servicios de atención médica por lo que corresponde su regulación, a la Secretaría de Salud y a los Gobiernos de las entidades federativas en coordinación con las autoridades educativas competentes.
  • Las empresas que publicitan servicios de inhaloterapia son consideradas de apoyo a la atención médica, en virtud de que se desarrollan actividades preventivas curativas y de rehabilitación dirigidas a mantener o a reintegrar la salud de las personas a nivel domiciliario en acatamiento a prescripciones médicas.
  • De conformidad con el artículo 78 de la Ley General de Salud, el ejercicio de los profesionales, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, el que especifica que para poder ejercer algunas de las profesiones o actividades técnicas, será necesario haber cursado con un plan y un programa de estudios en una institución reconocida por la Secretaría de Educación Pública que en materia de educación es la autoridad facultada dentro del Sistema Educativo Nacional Mexicano.
  • Conforme al artículo 79 de la Ley General de Salud, es requisito indispensable que para el ejercicio de las actividades profesionales, que realice todo profesionista en salud, se deberá contar con títulos y cédulas profesionales debidamente autorizados y registrados por autoridad educativa competente y en su caso con los diplomas de especialidad debidamente registrados, por lo que se refiere al ejercicio de las actividades técnicas y auxiliares, será requisito indispensable que los diplomas correspondientes, hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
  • El artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, prohibe la contratación de personal de las disciplinas de salud que no esté debidamente autorizado y registrado por autoridad educativa competente, por parte de los establecimientos de atención médica, ni por los profesionales que en forma independiente otorgue sus servicios.
  • Deberá contar conforme lo señalan los artículos 47 y 200 bis de la Ley General de Salud, el Catálogo de Giros de la Secretaría de Salud así como el Acuerdo Secretarial 141 publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de junio de 1999, con aviso de funcionamiento, en el que expresarán las características y tipos de los servicios que presta, debiendo satisfacer los requisitos que exigidos por los Reglamentos y las Normas, éstos por lo menos deberán contener:
    1. Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento.
    2. Domicilio Legal del establecimiento que prestará el servicio.
    3. Características de los servicios que se han de brindar.
    4. Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen con los requisitos y demás disposiciones aplicables al establecimiento.
    5. Número de Cédula Profesional del Responsable Sanitario (Epidemiólogo, Neumólogo ó Anestesiólogo, en Maestría en Administración de Hospitales).
  • Deberá contar con un responsable sanitario con título profesional y cédula, debidamente emitidos y registrados por autoridad educativa competente, que avalen sus conocimientos académicos en la materia como lo señalan los artículos 47, 79 y 200 bis de la Ley General de Salud y 18 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.
  • Llevar a cabo las acciones que como obligación son parte del Responsable Sanitario de conformidad con los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de salud, en materia de prestación de servicios de atención médica.
  • Contar con un archivo del personal debidamente integrado con copias de títulos, cédulas, diplomas y constancias y en general la documentación debidamente requisitada en la cual se acredite que el personal cuenta con una formación académica, para proporcionar los servicios de atención médica.
  • El artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, prescribe que los establecimientos en donde se brindan servicios de atención médica, deberán contar con los recursos físicos, tecnológicos y humanos suficientes según los servicios de salud que se ofrecen.

En aspectos de infraestructura

  • El establecimiento deberá tener un espacio mínimo, con áreas perfectamente delimitadas.
  • Un área de consulta o entrevista.
  • Un sanitario de personal y otro para pacientes.
  • Un área de terapia propiamente con cubículos individuales y con tomas de oxígeno en cada uno (oxígeno central) o bien tanques de oxígeno para cada cubículo.
  • Un área de lavado y esterilizado con tarja de metal inoxidable, recipientes para el desinfectado de equipo.
  • Un área de ensamblado y guarda de almacén con anaqueles y/o vitrinas para stock de medicamentos (broncodilatadores, mucolíticos etc.) así como soluciones antisépticas.
  • Todas las áreas deben de contar con paredes lisas y pisos lavables que permitan el aseo y la limpieza exhaustiva con buena iluminación y ventilación.

Del personal

Todos los establecimientos privados deben de contar con aviso de funcionamiento otorgado por la S.S .A.

El responsable del establecimiento debe ser un médico especialista neumólogo o anestesiólogo.

  • El personal técnico que proporciona la terapia (técnicos en inhaloterapia) debe contar con estudios avalados por alguna institución educativa o de salud reconocida (diploma o certificado).
  • El personal de limpieza debe tener una capacitación en la materia para el manejo de los residuos peligrosos biológicos infecciosos utilizados en el local.

Del equipo

  • El establecimiento debe tener los medios (nebulizadores, ventiladores, oxímetros, gasómetro, videobroncoscopio) idóneos para resolver o atender las patologías susceptibles de manejo con las mencionadas técnicas de inhaloterapia.
  • Las mangueras, conectores, tubos, boquillas, mascarillas y otros deben ser de preferencia de material desechable e individual o bien de material reutilizable siempre y cuando se cuente con esterilizador de gas que garantice la seguridad.
  • Deberá contar con un programa de mantenimiento preventivo para los equipos.

Del mobiliario

  • Deberá contar con sala de espera con mobiliario adecuado y confortable.
  • El área de recepción con escritorio, silla o sillón secretarial y archivero para la guarda de expedientes y registros de control de pacientes.
  • El área de terapia con sillas confortables de material lavable que garantice su limpieza.
  • Gavetas y vitrinas de metal de fácil limpieza y desinfección.

Del manejo de pacientes infecto - contagiosos

  • Deberá de notificarse de acuerdo con lo establecido en los Art. 134, 138, 139 y 142 de la Ley General de Salud.
  • Los pacientes infecto – contagiosos (SIDA, tuberculosis y otros) deberán de manejarse con técnicas de aislamiento y equipo desechable.
  • Debe eliminarse los insumos una vez utilizados de acuerdo a lo establecido en la NOM ECOL-087 Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos.
  • La basura y desechos deberán de manejarse de acuerdo a lo establecido en la NOM ECOL.

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